La finalidad de este programa es posibilitar a los jóvenes su formación a través de un proceso de aprendizaje que se desarrolla en el centro educativo y en la empresa, bajo un contrato para la formación y el aprendizaje o bien bajo una beca.
Requisitos de acceso
El único requisito de acceso a la formación dual es tener aprobados todos los módulos del primer curso.
Si a fecha de inicio el alumno/a ha cumplido 30 años o más, la relación empresa-trabajador/a sólo podrá establecerse mediante beca, no por contrato.
Todo el alumnado inscrito pasará un proceso de baremación por parte del equipo docente, que establecerá el orden en que serán mandados a entrevistar por las empresas.
Son éstas las que decidirán con qué candidato/a quedarse.
La evaluación será compartida entre el centro y la empresa.
Desarrollo
El alumno se matricula en un ciclo formativo y realiza el primer curso en el centro educativo.
En junio, al finalizar el curso, la empresa firma con él por un año un contrato de formación y aprendizaje o una beca.
Durante el segundo curso el trabajador-alumno compagina el trabajo con la formación, no pudiendo dedicar al trabajomás del 75% de las horas anuales que marque el convenio de la empresa.
El trabajo realizado por el alumno en la empresa estará estrechamente relacionado con el perfil profesional del ciclo formativo que haya estudiado.
La evaluación será compartida entre el centro y la empresa.
Con la opción del contrato
El tipo de contrato ha de ser, obligatoriamente, contrato para la formación y el aprendizaje.
No permite el trabajo nocturno, las horas extraordinarias ni el trabajo a relevos.
Está destinado a jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años, inscritos en Lanbide como demandantes de empleo.
El salario lo estipula la empresa según su convenio (la referencia nunca será inferior al salario mínimo interprofesional) y se ajustará al número de horas realmente trabajadas.
Con la opción de la beca
No permite el trabajo nocturno ni las horas extraordinarias.
No hay límite de edad.
El salario lo estipula la empresa (la referencia nunca será inferior al salario mínimo interprofesional) y se ajustará al número de horas realmente trabajadas, salvo aquellos meses que trabaje menos del 60% de las horas (la normativa marca que esos meses cobre el 60% del salario). Las becas no están sujetas a convenio, a no ser que estén reguladas en él.